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Contadores que administren recursos de sus clientes: Obligaciones antilavado

El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), establece las operaciones que se consideran vulnerables y por las cuales es necesario presentar avisos a la autoridad. Entre las distintas actividades ahí en listadas, se encuentra la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones ahí en listadas. Dentro de esas operaciones que se llevan a cabo en nombre del cliente, se encuentra:  1) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; y 2) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. De acuerdo con la disposición referida, será objeto de aviso ante la autoridad cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representac