Se promulga Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo

Fuente: Fiscalia.

La Constitución Política de México fue reformada el 17 de junio de 2014, en su fracción III del apartado A del Artículo 123, relativa al trabajo de menores. Hasta antes de esa reforma la fracción estableció la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de 14 años, a partir de esta reforma esta edad se eleva a 15 años.
Con esto fue posible la ratificación por parte de México del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 26 de junio de 1976, en Ginebra, Suiza. El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2015, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo del propio año.
Este instrumento ratificado, firmado por el Ejecutivo Federal 25 de mayo de 2015, fue depositado ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, por lo que para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo se promulga con fecha el 3 de junio de 2016, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del mismo año.
Edad mínima general de 15 años
En el Convenio se establece que la edad mínima no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años.
Excepciones para edad de 14 años
No obstante lo anterior, el país miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de 14 años.
Empleos con riesgos para la salud
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a 18 años. Este tipo de empleos serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.
No obstante lo anterior, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
Casos especiales de trabajos en área educativa
Este convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos 14 años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte  integrante de:
a)            un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación;
b)           un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o
c)            un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación.
Empleos para personas de 13 a 15 años
La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a)            no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b)           no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de 15 años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) anteriores.
Legislación mexicana
En México, la adopción de este Convenio llevó a la reforma de la ley laboral publicada 12 de junio de 2015, en materia de menores, quedando como se comenta a continuación.
Nuevas edades y límites
Se eleva de 14 a 15 años la edad mínima permitida de trabajo.
No podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Los mayores de 15 y menores de 18 años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
En este sentido, la edad mínima para laborar horas extras se incrementa de 16 a 18, y queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
Reconocimiento de derechos
Expresamente se indica que los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
Prohibiciones para menores de 18 años
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años:
  • Dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
  • En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Trabajos para menores de 15 años
Los menores de 15 años pueden trabajar dentro del círculo familiar. Al patrón que tenga trabajando a alguien menor de 15 años fuera del círculo familiar se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
No se considerarán trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de 15 de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las reglas establecidas en el Artículo 175-Bis.
Vigencia
Estas modificaciones a la Ley Federal del trabajo entraron en vigor el 13 de junio de 2015.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tabla de Factores de Integración 2023

APP IMSS DIGITAL (aplicación para dispositivos móviles)

UMI 2023