Contabilidad electrónica en 2016, multa para omisión de envío.

SAT especifica una multa para esta infracción.

Del análisis de los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigentes hasta 2015, que tratan sobre las infracciones y multas relativas a la contabilidad, respectivamente, no se encuentra algún supuesto que haga referencia al Artículo 28 fracción IV.

La referida fracción establece como obligación enviar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, la información contable.

Las infracciones y multas relacionadas directamente con la contabilidad, son las siguientes:
  • No llevar contabilidad (De $1,350 a $13,450)
  • No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios (De $290 a $6,720)
  • Contabilidad no llevada de acuerdo con las leyes o fuera del domicilio (De $290 a $6,720)
  • No hacer asientos, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos (De $290 a $5,390)

Existen otras infracciones y multas en los artículos citados, pero ninguna trata directamente con el tema de contabilidad ni, mucho menos, con la obligación de enviar mensualmente la información al SAT.

Ahora bien, aunque no exista una multa específica a esta omisión, el CFF prevé, en su artículo 91, una multa a infracciones genéricas, al establecer, a la letra:

“La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $290.00 a $2,820.00” (cantidades actualizadas).


No obstante lo anterior, derivado de la Reforma Fiscal 2016, a partir de dicho año se adiciona al Artículo 81 del CFF la fracción que establece como infracción no presentar la contabilidad a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. 

Para esta infracción se establece una multa de $5,000 a $15,000.

Fuente: Fiscalia

Entradas populares de este blog

Tabla de Factores de Integración 2023

Tabla de ISR mensual 2023